La patente unitaria desde el punto de vista lingüístico

¿Qué es la patente unitaria?

Es un título que tiene carácter de validación supranacional con efecto único en todos los países signatarios.

Mediante la patente europea unitaria (PEU), una vez que la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha aprobado la solicitud, se evita la necesidad de registrar la patente de manera nacional en cada estado en el que se busca protección.

Con ella, se busca ahorrar costes tanto de tiempo como económicos mediante un único procedimiento de registro y de litigio.

Cronografía

Tras muchos intentos de crear un procedimiento unificado en todos los estados de la Unión Europea (UE), la patente unitaria cada vez está más cerca.

Desde que en la década de los años setenta se intentara crear una patente comunitaria (PC), muchas han sido las cuestiones que han impedido el desarrollo de esta.

Después de que en 2004 el Consejo Europeo no lograra alcanzar un acuerdo sobre los idiomas a los que habría que traducir la patente comunitaria ni sobre qué partes traducir, en 2010, la Comisión Europea decidió dar un enfoque alternativo a la PC y se firmó un Acuerdo para crear el Tribunal Unificado de Patentes (TUP).

A finales de 2012, los países miembro de la Unión Europea, a excepción de Italia y España, adoptaron un Reglamento para crear la PEU y un Reglamento independiente en el que se abordaba el tema de los idiomas.

Unos meses más tarde, en febrero de 2013, se firmó un Acuerdo para el tribunal de patentes europeo por parte de todos los países de la UE menos España y Polonia.

La condición para que estos entraran en vigor es que hubieran sido ratificados por, al menos, trece estados, entro los que tendrían que estar Alemania, Francia y el Reino Unido (tras el Brexit, Reino Unido fue sustituido por Italia).

 

Procedimiento de obtención de una PEU

Hasta ahora, para obtener una patente con efecto en España, hay tres opciones de presentación:

  1. Vía nacional (Oficina Española de Patentes y Marcas).
  2. Vía europea (Oficina Europea de Patentes). Respecto a los idiomas, se puede presentar en cualquier idioma de la UE aportando la traducción de la solicitud a inglés, francés o alemán. Una vez se ha concedido la PE, hay que validarla en los estados miembro donde se quiere protección. En el caso de España, además de abonar las correspondientes tasas hay que presentar una traducción del texto completo.
  3. Vía internacional o PCT. No es un procedimiento de concesión, simplemente unifica la tramitación de la protección internacional. Se puede presentar en cualquiera de los idiomas reconocidos por la Oficina receptora.

A partir de la entrada en vigor de la PEU, se tendrá que registrar la patente europea ante la OEP y, en caso de que esta la conceda, el solicitante tendrá un mes para solicitar la protección unitaria (dicha petición se realizará en el mismo idioma del procedimiento).

Durante un periodo transitorio de entre 6 y 12 años, si la solicitud se presenta en inglés, habrá que presentar una traducción a cualquier idioma europeo y, por el contrario, si la solicitud se presenta en un idioma distinto del inglés, habrá que presentar una traducción al inglés.

Pasado este periodo de tiempo, las solicitudes deberán presentarse en uno de los tres idiomas oficiales (inglés, francés o alemán) y no habrá que presentar ninguna traducción.

 

Objeciones por el idioma. El caso de Italia y España

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Desde el inicio de los trámites para crear la Patente Europea Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes, ha habido países que han mostrado objeciones, entre otros motivos por cuestiones lingüísticas.

En 2012 tanto Italia como España rehusaron firmar el Reglamento para crear la PEU y el Reglamento independiente sobre los idiomas debido a que ni el español ni el italiano constaban como idiomas oficiales.

Poco tiempo después, en 2013, España decidió impugnar el Reglamento hasta que en 2015 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas rechazó la demanda.

Posteriormente, Italia cambió de opinión y no solo pasó a formar parte de los reglamentos y acuerdos respecto a la PEU y el TUP, sino que su firma pasó a ser imprescindible para su ratificación e incluso Milán ha sido escogida como una de las sedes de este.

En el caso de España, no está previsto que el gobierno cambie de postura puesto que alega que el español es una lengua de primer nivel en el ámbito internacional y, al aceptar que los idiomas oficiales sean el inglés, francés y alemán, no estaría defendiendo este argumento. Además, también esgrime motivos económicos, puesto que los gastos de traducción en los que incurrirían las empresas españolas que quieran solicitarla son elevados, más aún si tenemos en cuenta un posible litigio en uno de estos tres idiomas.

Implicaciones lingüísticas en España

En resumen, para obtener protección en España por vía europea habrá que seguir presentando la traducción de todo el documento de patente.

Asimismo, que España no forme parte de este sistema no implica que los inventores españoles no puedan solicitar protección mediante la PEU en los países firmantes. Deberán solicitar la patente ante la OEP y posteriormente validarla en España o ante la OEPM por vía nacional.

La primera de las implicaciones a nivel lingüístico de la no adopción de la PEU por parte de España es que el castellano sigue siendo lengua de innovación y de difusión de la cultura. El hecho de que tanto las patentes como la jurisprudencia alrededor de estas se haga en una lengua oficial pone en una situación complicada al público que no las habla, puesto que tiene que respetar las patentes igualmente.

Además, la no adherencia de nuestro país implica un ahorro en los costes de traducción, no solo puesto que una empresa española que desea solicitar una patente debe presentar su traducción a un idioma oficial (ya sucede en la vía europea), sino también porque las lenguas oficiales del TUP serán el inglés, el francés y el alemán, por tanto, en caso de litigios, se harán en una de estas lenguas.

También hay que tener en cuenta que es posible que la no adhesión de España a este título frene la solicitud de patentes en España de solicitantes extranjeros. Sin embargo, la innovación estará disponible para el público español sin necesidad de traducirla desde uno de los tres idiomas oficiales.

En resumen, si bien desde otros ámbitos puede resultar menos positivo que nuestro país no forme parte de este sistema, desde el punto de vista lingüístico es muy significativo porque va a permitir que el idioma de la ciencia en nuestro país siga siendo el español, lo que lo mantiene como idioma de primer nivel.

Abreviaturas y traducciones de los términos (español, inglés y francés)

  • Patente Unitaria (PU) / Patente Europea Unitaria (PEU) – Unitary Patent (UP) – Brevet unitaire (BU)
  • Patente Comunitaria (PC) – Community Patent (CP) – Brevet communautaire (BC)
  • Convenio sobre la Patente Europea (CPE) – European Patent Convention (EPC) – Convention sur le brevet européen (CBE)
  • Oficina Europea de Patentes (OEP) – European Patent Office (EPO) – Office européen des brevets (OEB)
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP) – Spanish Patent and Trademark Office (SPTO) – Office espagnol des brevets et des marques
  • Tribunal Unificado de Patentes (TUP) – Unified Patent Court (UPC) – Juridiction unifiée du brevet (JUB)
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